Artículo 173.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión judicial o extrajudicial.
II.- Los documentos públicos o privados.
III.- Los dictámenes periciales.
IV.- El reconocimiento o inspección judicial.
V.- El testimonio humano.
VI.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador. 44
VII.- Las presunciones.