Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 173

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 173.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión judicial o extrajudicial.

II.- Los documentos públicos o privados.

III.- Los dictámenes periciales.

IV.- El reconocimiento o inspección judicial.

V.- El testimonio humano.

VI.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador. 44

VII.- Las presunciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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