Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 174

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 174.- Los autos en que se niegue algún término probatorio o alguna providencia de prueba, son apelables; aquellos en que se conceda, no tienen más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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