Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 179

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II Del término probatorio

Artículo 179.- De la pretensión sobre que se conceda el término probatorio, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y conteste o no, el Juez fallará con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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