ARTÍCULO 183.- El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de una a cincuenta unidades de medida y actualización, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba rendida se califica inconducente.
Artículo 183
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II Del término probatorio
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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