Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 184

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II Del término probatorio

Artículo 184.- Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino por 46 mutuo acuerdo de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.