Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 188

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II Del término probatorio

Artículo 188.- Las diligencias de prueba practicadas durante la suspensión del término, en otros Juzgados, por virtud de requerimientos del Juez de los autos, surtirán sus efectos si el requerido no tuvo aviso oportuno para suspenderlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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