Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 189

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II Del término probatorio

Artículo 189.- Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la citación para sentencia, puede, para esclarecer el derecho controvertido, dictar las providencias a que se refiere el artículo 52.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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