Artículo 211.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, y aquel en que se deniegue esta declaración, son apelables.
Artículo 211
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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