Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 219

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 219.- Los documentos existentes en departamento distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren, a solicitud de parte interesada.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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