Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 220

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 220.- Los documentos privados y la correspondencia, procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe, con arreglo al Capítulo III de este Título, para cuyo efecto deberá solicitarse la 52 confesión del que los suscribe.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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