Artículo 222.- Si el que ha de reconocer un documento no supiere leer, y otro hubiere firmado por él, se le dará conocimiento de su contenido para el efecto del reconocimiento.
Artículo 222
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.