Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 224

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 224.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que precede, los casos previstos en los artículos 2409 y 2411 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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