Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 226

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 226.- Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos del Distrito Federal o de cualquier otro Estado de la República, bastará que cumplan con las formalidades necesarias para su expedición, sin necesidad de legalización.  

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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