Artículo 227.- Los documentos públicos auténticos expedidos por las autoridades federales, y las certificaciones y Registro Civil, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Pero si el Juez dudare de la existencia o identidad de la autoridad federal o el instrumento fuere objetado, podrá exigir que sea legalizado por la autoridad que corresponda.
Artículo 227
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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