Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 229

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 229.- En el primer caso del artículo anterior, la legalización de las firmas del

Ministro o Cónsul se hará por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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