Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 230

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV De la prueba documental

Artículo 230.- En el segundo caso de los expresados en el artículo 228, la legalización de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se hará por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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