Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 243

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial

Artículo 243.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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