Artículo 247.- Si alguno de los litigantes o ambos dejaren de hacer el nombramiento en los términos señalados en el artículo anterior, lo hará el Juez; del auto en que se haga el nombramiento, no habrá recurso alguno.
Artículo 247
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V De la prueba pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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