Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 274

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII De la prueba testimonial

Artículo 274.- Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben estar concebidos en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, y no hechos y circunstancias diferentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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