Artículo 275.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Artículo 275
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII De la prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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