Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 285

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII De la prueba testimonial

Artículo 285.- El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe escribir o leer, la declaración le será leída por el Secretario, y el testigo imprimirá su huella digital al margen de las hojas que contengan su declaración y al pie del acta, haciéndose constar esta circunstancia. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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