Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 286

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII De la prueba testimonial

Artículo 286.- Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:

I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.

II.- Si están comprendidos en el artículo 269.

III.- La razón de su dicho.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.