Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 290

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VIII De las fotografías, copias fotostáticas y

Artículo 290.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otra producciones fotográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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