Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 291
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VIII De las fotografías, copias fotostáticas y
Artículo 291.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez. 64
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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