Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 293

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VIII De las fotografías, copias fotostáticas y

Artículo 293.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal, y la segunda humana.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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