Artículo 294.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones
Artículo 294.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.