Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 294

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones

Artículo 294.- Hay presunción legal:

I.- Cuando la ley la establece expresamente.

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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