Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 297
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones
Artículo 297.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente. 65
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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