Artículo 299.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.
Artículo 299
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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