Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 300

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones

Artículo 300.- La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente o consecuencia del que se quiera probar.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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