Artículo 302.- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte a todos los puntos controvertidos, a petición del interesado se dictará sentencia desde luego.
Artículo 302
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IX De las presunciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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