Artículo 305.- Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante para redargiiirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de disconformidad con el protocolo o archivo no tendrá valor probatorio, en el punto en que existiere la disconformidad.
Artículo 305
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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