Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 305

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas

Artículo 305.- Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante para redargiiirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de disconformidad con el protocolo o archivo no tendrá valor probatorio, en el punto en que existiere la disconformidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.