Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 310

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas

Artículo 310.- Los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan los testimonios de éstos, recibidos conforme a lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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