Artículo 309.- El reconocimiento hecho por el albacea prueba plenamente, lo mismo que el que haga un heredero en lo que a él concierna.
Artículo 309
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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