Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 308

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas

Artículo 308.- Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos del 220 al 225.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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