Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 329

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI De las tachas 69

Artículo 329.- Transcurrido el término concedido para probar tachas, las pruebas de éstas se unirán a los autos sin necesidad de gestión de los litigantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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