Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 330

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI De las tachas 69

Artículo 330.- En las pruebas de tachas se observarán las mismas reglas que en las comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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