Artículo 33.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución 16 que se le notifique, si la pidiere.
Artículo 33
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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