Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 35

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones

Artículo 35. - Las listas de notificación contendrán el nombre y apellido de las partes o sus procuradores, indicarán el nombre de la persona o personas a quienes se les notifica, el número de expediente o toca, el tipo de procedimiento y la resolución que se notifique, la autoridad que la emite y la fecha en que se dictó.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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