Artículo 334.- Si la decisión del que presentó el documento a que se refiere el artículo anterior fuere en sentido afirmativo, el Juez suspenderá el juicio en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en el incidente de falsedad; pero si fuere en sentido negativo, el juicio seguirá su curso y será fallado sin estimar el documento objetado. 71
Artículo 334
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI De las tachas 69
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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