Artículo 335.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término probatorio y, en su caso, del concedido para recibir las pruebas de tachas, el Secretario, sin necesidad de mandamiento judicial, lo hará constar en los autos principales, acumulará a éstos los cuadernos de prueba, incluyendo los relativos a las tachas y hará relación sucinta de las pruebas rendidas. El mismo día dará cuenta al Juez.
Artículo 335
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI De las tachas 69
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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