Artículo 337.- Presentados los alegatos o transcurrido el término fijado para su presentación, el Juez dictará auto de citación para sentencia.
Artículo 337
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XII De los alegatos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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