Artículo 352.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará de plano previo informe de la Secretaría.
Artículo 352
TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De la sentencia ejecutoriada
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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