Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 351

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 351.- Causan ejecutorias por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.

II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.

III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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