Artículo 351.- Causan ejecutorias por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.
II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.
III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.