Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 350

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 350.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o negocio civil. ley.

II.- Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la 74

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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