Artículo 350.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o negocio civil. ley.
II.- Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la 74
TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales
Artículo 350.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o negocio civil. ley.
II.- Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la 74
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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