Artículo 349.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Artículo 349
TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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