Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 355

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De la sentencia ejecutoriada

Artículo 355.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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