Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 356

TITULO SEXTO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De la sentencia ejecutoriada

Artículo 356.- Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o alguno de los Magistrados que hayan dictado el fallo, hubieren sido sentenciados en el juicio de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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