Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 358

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO I De la aclaración de sentencia

Artículo 358.- El recurso se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el fallo, dentro del término de veinticuatro horas, expresándose la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o palabras, cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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