Artículo 360.- El Juez en vista de lo que la parte exponga y sin otro trámite, lo más tarde a los tres días de presentado el escrito, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido, sin poder variar la substancia del fallo.
Artículo 360
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO I De la aclaración de sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.