Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 360

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO I De la aclaración de sentencia

Artículo 360.- El Juez en vista de lo que la parte exponga y sin otro trámite, lo más tarde a los tres días de presentado el escrito, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido, sin poder variar la substancia del fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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