Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 373

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación

Artículo 373.- El efecto devolutivo significa que no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia apelados. Sin embargo, si se trata de sentencia definitiva, ésta no se ejecutará si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará, bajo su responsabilidad, a las disposiciones relativas del Código Civil.

II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, si el tribunal de apelación revoca el fallo.

III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado, o su cumplimiento en el caso de que la sentencia condene a hacer o no hacer.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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